DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana PREDEPINA DEL CARMEN ESPINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.204.320, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, signada con el número 35, correspondiente al año 1.950, en la Prefectura Civil (Hoy Registro Civil) de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha acta. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase dicha partida de nacimiento, de la forma siguiente: en las actas insertas en la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y particípese mediante oficio al Registro Principal del Estado Mérida, sobre dicha corrección, haciéndole saber que fue corregido el nombre del padre de la solicitante, para que en lo sucesivo aparezca su apellido como "ESPINA", y no como aparece erróneamente "ESPINOSA". Y.....