Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA ratificar en este acto, las obligaciones que le fueron impuestas al imputado al momento de otorgarle la formula alterna de Suspensión Condicional del proceso, como son: 1- El acusado de autos deberá abstenerse por sí, o por interpuesta persona de agredir física o verbalmente a la victima de autos la niña Lisbeth Del Socorro Suárez Rueda, ni a la madre y abuela de ésta, ciudadanas Dolores Rueda Ardila y Olga Lucia Suárez Rueda. 2.- Se le prohíbe al acusado de autos, acercase al lugar de estudio residencia o trabajo de la víctima, la niña Lisbeth Del Socorro Suárez Rueda, ni a la madre y abuela de ésta, ciudadanas Dolores Rueda Ardila y Olga Lucia Suárez Rue.....