DECISIÓN
En este estado, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones considera que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión del ciudadano RANDY NOEL FONTEN RAMOS, por observar llenos uno de los extremos exigidos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional.
SEGUNDO: Se califica la flagrancia por el delito de el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SONIA RONDÓN VALE.....