Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA LUCIA PAREDES VILLARREAL y ABAD ALFREDO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar, comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.797.095 y V-6.700.912, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector Chijós III y él en el Sector Casa de Teja, ambos de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de aumento de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) Mensuales, a partir de esta misma fecha, lo que comprende la .....