Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los Solicitantes Ciudadanos: JOHENNY DAVID MERCADO GARCÍA, FRANK DAVIEL MERCADO GARCÍA, JAIRO DANNYS MERCADO GARCÍA, JOHENDRY DANIEL MERCADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.296.425, V-17.027.959, V-18.310.873 y V-20.197.847, en su orden y hábiles, con domicilio en esta Ciudad de Mérida, asistidos por el Abogado JUAN VICENTE BELLORIN .....