´. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa que por existir además fundado temor que se lesione gravemente los beneficios de la parte accionante, o que se causen daños a sus derechos, conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos y encontrándose llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 588 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos parcelas 14 y 15, ubicadas en Manzano Bajo, en la localidad de Ejido, en jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, Parcela N° 14: Frente: en una extensión de doce (12mts) con transversal N° 1 del Urbanismo. Fondo: en una extensión de doce (12mts) con calle .....