Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por ante el mencionado Juzgado, a EXCEPCIÓN del Poder General de Representación otorgado por los ciudadanos ALVIN ANTONIO ALVAREZ y ALVIN ALBERTY ROMERO QUINTERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.202.381 y V-14.917.489; domiciliados en la "Finca Mucupiche", ubicado en el sector La Cruz-Los Lirios, parroquia Mucurubá del municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida al ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO CHUECOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.322, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida; otorgado por ante la Notaria Pública Tercera Mérida, del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 5, Tomo 3, Folios 15 al 17, de fecha 06 de febrero de 2025, que obran agregados a los f.....