Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 30-1-2.004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (158) al (172) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAMON CERRADA GARFIDO, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente y al ciudadano JHONATAN JAVIER RIVAS GUEDEZ, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes: