El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado JOSE ALEJANDRO ABOLIO ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.654.226, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 21-01-1975, de 32 años de edad, soltero, dibujante operador de GPS, estudió hasta el cuarto semestre de física pura, hijo de Jesús Rafael Abolio (v) y de Elisa Acosta (v), domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa N° 11, cerca del Kinder la Urbanización Carabobo, El Vigía estado Mérida (TLF 0414-7565294 perteneciente a su progenitor Jesús Abolio), por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito.....