PRIMERO SOBRE EL AUTO DONDE EL TRIBUNAL A.-QUO, HABILITA EL TIEMPO NECESARIO:
Tomando en consideración la ley que rige la materia como es la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y Garantías Constitucionales así como la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 en el caso José Amando Mejía, donde se estable el procedimiento de la acción de amparo constitucional consagrando un conjunto de reglas procesales realmente breves y sumarias, estableciendo unos lapsos que se cuentan por horas, disponiendo que todo el tiempo será hábil, y ordenando darle preferencia a estos tramites de amparo