Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a SANCHEZ JEREZ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 11.319.359, residenciado en carretera panamericana, sector Caño de Agua, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de PINO BUITRAGO GEOVAN FREDDY (hoy occiso); venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.323.225, residenciado en la prolongación la Conquista, calle San Benito, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Autonomo Sucre y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.....