"...En el presente caso el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de la prueba, por lo tanto, la prueba indicada en el numeral PRIMERO de las pruebas promovidas por la parte demandada; no fueron válidamente promovidas. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la admisión de dicha prueba. Y así se decide..."