PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 2009, en la que se declaro incompetente por razón de la materia para conocer de la reclamación de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de los abogados Juan Pedro Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero.
SEGUNDO: Se ratifica que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de esta Circunscripción Judicial no es competente por razón de la materia para conocer del presente juicio; en consecuencia, el Tribunal competente por la materia y la cuantía es el Juzgado de los Municipios que por distribución le corresponda.
TERCERO: No se condena en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo