DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes Identidad omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de YEINY BERENISE PEREZ VIELMA y DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ y acuerda que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado.
Remítase con oficio a la Jueza de Juicio de esta Sección, tal y como lo establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se impone a los imputados Identidad omitida, la medida de prisión preventiva de libertad prevista en el artículo 581.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRET.....