II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la abogado MARLENY VIVAS RIVAS, cedulada con el Nro. 8.035.417, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 62.918, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTEFANIA RONDON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 2.289.492, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO E.....