PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Edilio Villasmil Guillen, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra de la ciudadana Rosa Elvina Marquina Guillén, identificados suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los ciudadanos EDILIO VILLASMIL GUILLEN y ROSA ELVINA MARQUINA GUILLÉN, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el día 12 de julio de 2003, hasta el mes de noviembre de 2009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y por cuanto se observa que las mismas están domiciliados en el Municipio Sucre del estado Mérida, se ordena librar comisión para tal fin y remitir junto con oficio al Juzgado competente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, y expídase la copia certificada de todo el expediente, se insta a la .....