Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITICIONAL, interpuesta por el ciudadano EDGAR OSWALDO ZAMBRANO ESPINOZA; asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, en contra de los ciudadanos GLADYS CÁRDENAS DE ÁVILA, GABRIEL ÁVILA ROSALES, LORENA ÁVILA CÁRDENAS, BENIT ÁVILA CÁRDENAS Y LUIS ÁVILA CÁRDENAS. La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitucional. Notifíquese a los solicitantes.