este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa la cual recae en un bien inmueble consiste en un apartamento, distinguido con la letra E raya números 1-1, ubicado en el nivel UNO (1), que forma parte del Edificio distinguido con la letra "E" del Conjunto Residencial "El Manantial" ubicado en la Urbanización Campo Claro, en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El referido apartamento tiene un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts²) aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: un (1) recibo comedor, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio tipo e.....