El Tribunal dictó sentencia interlocutoria definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el abogado YAÑEZ OLAIZOLA RICHAR DANILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 223.728, domiciliado en la calle 23, sector centro de Mérida, Centro Profesional JUAN PABLO 11, piso 1, oficina 1-6 Mérida estado Bolivariano de Mérida actuando en nombre y en representación del ciudadano JOSÉ JUAN MORANTE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-346.548, domiciliado en sector San Pedro, vía Santa Elena Sector Rafael Calderón del Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN. Y así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se suspende la medida de coadministración decretada por.....