´PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre los bienes muebles pertenecientes al ciudadano MARIO JOSE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.008.797, hasta por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN DÓLAR ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR (85.051.86 $) o lo que es lo mismo en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE EUROS (77.772.64 E.) o en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (3.107.794,96 Bs.) que comprende el doble de la suma debida, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs. 36.54 por dólar estadounidenses para el día de la interposición de la demanda 18/JULIO/2024, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecut.....