Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante escrito de fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el cual obra agregado a los folios 30 al 40 del presente expediente, suscrito por el ciudadano CARLOS OMAR MORA OTALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.574, domiciliado en Guayabones, parroquia Eloy Paredes del municipio Obispo Ramos de Lora, en la calle Los Andes, sector La Inmaculada, casa N° 210-86, del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la ciudadana abogada MARÍA AUXILIADORA RAMÍREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.243.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.128, con domicilio procesal en la Calle 4, entre avenidas 13 y 14, piso 1, del Colegio de Abogados de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivari.....