Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Freddy José Azuaje Sulbarán, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.895.253, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño", ubicado en Trujillo estado Trujillo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificaciones. Remítase copias certificadas de esta decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo, para que designen el delegado de prueba que corresponda a.....