DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena continuar el curso de la causa con respecto al presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en contra del adolescente Renzo Gregorio Peña Uzcategui, y la victima Andrés Peña, por tanto, se coloca a disposición de las partes las actuaciones de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA.....