Efectivamente el adolescente cumplió con los objetivos de la sanción que le fuera impuesta mediante una sentencia condenatoria. A tal efecto así lo contempla el artículo 621 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 621: Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia, y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Por lo que este Tribunal declara procedente el pedimento de la defensa y actuando ajustado a derecho es decretar conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literal "h" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE .....