Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por los codemandados, ciudadanos HERNÁN JOSÉ LACRUZ CARRERO, MÁXIMO LEONEL y ELIANA LUZNEIDA LACRUZ BELTRÁN. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. Se ORDENÓ al Tribunal de la causa que, de conformidad con el artículo 223, in fine, del Código de Procedimiento Civil, citar a los defensores judiciales designados en la causa, abogados RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, a los fines de que se compute el lapso de contestación de la demanda en el mencionado proceso. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.