Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: RENE ALEXANDER HENRIQUEZ MORENO y GIRENA ALEJANDRA LUGO MENDEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida bajo el No 63, folio vuelto 65, de fecha 20 de diciembre de 2003, inserta en los libros respectivos llevados por dicha Prefectura, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio seis (06) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-