DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el abogado KASWAN DE JESUS VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.474.024, inpreabogado Nro. 70.167, actuando en este acto como apoderado judicial de la Empresa Corporación Droguería Los Andes C.A, domiciliada en la calle 10, con avenida 09, sector la Inmaculada, edificio Drolanca en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta en su domicilio procesal ubicado en la calle 10, con avenida 09, sector la Inmaculada, edificio Drolanca de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal.