PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y su correspondiente escrito de subsanación interpuesto por la ciudadana BELINDA JOSEFINA RANGEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.419, debidamente asistida en el acto por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.766, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por la restitución del salario mensual disminuido a partir de enero de 2014.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.