DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa sobre Vicios en la Citación, referente a que no hubo vicios en la citación, por cuanto la citación de la parte demandada, se perfeccionó legalmente, en las condiciones establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la segunda defensa sobre Fraude Procesal, por no haberse agotado la vía administrativa, en los términos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia quien aquí decide, evidencia que por tratarse de una acción reivindicatoria, donde el demandado no sea un poseedor legitimo, no es requisito el de agotar la vía administrativa. Y A.....