Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado, CARLOS ANDRES LOPEZ SANCHEZ, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 10.261.295, de nacionalidad venezolana, hasta el día 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.007 A LAS 2:16 MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.