DECLARA CON LUGAR, la acción de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELÍAS ARELLANO ROJAS, contra su cónyuge MARÍA LOURDES MOLINA ROJAS, por la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Tovar, Estado Mérida el día 2 de septiembre de 1966. Se condena en costas a la demandada MARÍA LOURDES MOLINA ROJAS, por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese de la presente sentencia a las partes.