Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, procediendo en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la sentencia dictada el 09 de agosto de 2005, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Accidental LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, en el procedimiento de quiebra de la empresa CONSORCIO SOLIDEZ C.A..