PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.498.200, quien falleció ab-intestato el día diez (10) de Mayo del año dos mil diez (2.010), según acta de Defunción Nº 30 emitida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, que corre inserta a los autos al folio (8 y su vto), a: La ciudadana Fabiola Franco de Corredor de ocupación Oficios del Hogar, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.100.762, natural de Cali Colombia, de este domicilio y hábil y a los ciudadanos: CLAUDIA XIMENA CORREDOR .....