En mérito de las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
PRIMERO: La FALTA DE CUALIDAD de los ciudadanos ANNA MONTARULI DE DI MODUGNO y TOMMASO DI MODUGNO MONTARULI, plenamente identificados, para intentar el presente Recurso de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ANNA MONTARULI DE DI MODUGNO y TOMMASO DI MODUGNO MONTARULI, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, contra la conducta omisiva de la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, en la causa N° 8132. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas, de conformidad con la parte in fine del artículo 33 de la Ley.....