CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: VICTOR RAMÓN ZAPATA, quien fuera venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-320.661, natural del Distrito Capital- Caracas, y domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.699, emitida por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTIMAS HEREDERAS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una Viuda y una desce.....