Dadas las condiciones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, y por considerar llenos los extremos de Ley contenidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son: "El FUMUS BONIS IURIS y EL PERICULUM IN MORA", en concordancia con el Artículo 599 ordinal 5° Eiusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: RANAULT; MODELO-TIPO: MEGANE II L SINC; MODELO AÑO: 2.007; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: VF1LMB5067R155050; SERIAL DE MOTOR: R525389; PESO: 1.365 KGS PLACAS: LAY-59B; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, solicitada por el ciudadano Abogado en Ejercicio ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, Co-Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL,.....