Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; sigue el ciudadano: JOSÉ DE LOS ÁNGELES UZCATEGUI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.077, domiciliado en el Barrio La Playita, sector II, calle principal Nº 267, área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil contra SERVICIOS TECNI AUTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de octubre de dos mil (2.000), bajo el Nº .....