PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 02 de noviembre de 2006 (f. 21), por el ciudadano GOLFREDO MASINI PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.454.152, en su carácter de parte demandada, contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2006 (f. 20), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por el ciudadano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, contra el recurrente, por indemnización de daños y perjuicios. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.