El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana ANA CECILIA SALCEDO PARRA, debidamente asistida por el abogado PABLO DARIO PEÑA CORDERO, contra el ciudadano, JUAN DE DIOS MONTES RIVAS, representado por su madre la ciudadana CLEMENCIA MARGARITA RIVAS GRIMAN, todos identificados en actas procesales, por OFERTA REAL DE PAGO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora, ciudadana ANA CECILIA SALCEDO PARRA, haciéndosele saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificaci.....