Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA Y DIXÓN NERIO MENDOZA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V-10.244.974 y V-11.221.211, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0414-3750433 y 0424-7015129.....