PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos ARMINDA MORAIMA CARRILLO RIVAS y MANUEL ALEJANDRO GUEVARA MARQUET venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.037.529 y V- 3.026.641 respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en esta ciudad de Mérida, y el segundo en el Estado Barinas, y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Y por cuanto la presente sentencia se publicó fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, en el domicilio procesal establecido. Y por cuanto la parte demandada no constituyo domicilio procesal alguno. En consecuencia, se exhorta a la Alguacil de este Juzgado a fijar en la cartelera de este Despacho la correspondiente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento .....