este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de cambio de precalificación delictual de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, a PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor y beneficio de los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES REY, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.307.141, Venezolano, residenciado en el primero de mayo avenida Rafael Urdaneta, casa numero 34, color verde El Vigía Estado Mérida; GERARDO ALBERTO RAMIREZ CASERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.305.255. Venezolano, residenciado Caño seco I las de.....