Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal visto el auto de auto composición procesal realizado entre las partes nada tiene que objetar, y el pedimento hecho por la parte actora se abstiene de practicar la medida de Embargo, para lo cual se constituyó en el inmueble y acuerda remitir cumplida la camisón al comitente para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.-