PRIMERO: Para la materialización del decreto de paralización de la obra de fecha 6 de diciembre de 2011, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, establece una caución o garantía equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.600.000,oo), que constituye el doble de la cantidad estimada en la demanda, más un treinta por ciento (30%) de la referida estimación, suma que deberá ser consignada mediante un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, con la finalidad de asegurar el resarcimiento del daño que pudiera producirle al querellado por tal paralización de la obra. El plazo para la consignación de la suma de dinero antes indicada es por el lapso de tres (3) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes, lapso que se establece en orden a lo pautado en el artículo 7 del Código de Procedimie.....