Se dictó auto fundado mediante el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: hizo los siguientes pronunciamientos: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual la joven adulta: ROSA ANGELA OSUNA ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 29.886.978; la misma se comprometió a cumplir la siguiente Obligación: PRIMERO.-Cumplir Labor Social POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a razón de CINCO (05) HORAS SEMANALES, PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTE (120) HORAS, VENCIENDO DICHO LAPSO EL 16-06-2022. Labor social que realizará la prenombrada joven adulto: ROSA ANGELA OSUNA ROJAS, en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de lo cual deberán llevar un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social .....