Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la parte demandada BERLIN YGNACIO VALERO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.013.858, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como otorgante cedente, en fecha 02 de Noviembre de 2022. En consecuencia declara:
PRIMERO:Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CO.....