Se declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2003, por la actora, ciudadana NICASIA LOURDES ALVAREZ DE ARELLANO, asistida por la abogada LUCINDA CASTILLO ALBARRÁN, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2003, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el presente juicio, seguido por la apelante contra la ciudadana MARISOL AGOSTINI SANTAROMITA, por cobro de bolívares en vía intimatoria. Se CONFIRMO en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. Se declaro SIN LUGAR la demanda interpuesta en fecha 29 de septiembre de 1999 ante el referido Tribunal, por el abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO, en su carácter de endosatario en procuración de la prenombrada ciudadana NICASIA LOURDES ALVAREZ DE ARELLANO, contra la susodicha ciudadana MARISOL AGOSTINI SANTAROMITA, por cobro de bolívares derivados de letra de cambio. De conformidad con los artículos 274 y 281 del.....