declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA DE LOURDES QUIJADA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el bajo el Nro. 5.883.937, domiciliada en la Bubuqui III, vereda 15, Nro. 25, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano VICTOR SEGUNDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 9.391.788, domiciliado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 04, Nro. 09, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre de 1982, acta Nro. 421, folio 418, año 1982, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.