En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente expediente Civil N° 7889, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese letra de cambio que se encuentra bajo resguardo en la secretaria de este Juzgado. Archivase el presente expediente.-