Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARÓ FORMALMENTE EMBARGO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble, DECRETÓ la desposesión jurídica del mismo y lo colocó en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hizo saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Deposito Judicial e igualmente este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda remitir oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Tovar del Estado Mérida, participándole de la ejecución de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.